El próximo 1 de noviembre la Iglesia Católica, es decir universal, conmemora a ese nivel el día de Todos los Santos en memoria especialmente de todos aquellos, muchos de ellos mártires, que permanecen en el anonimato o en el desconocimiento por haber sido sepultados en la tierra del olvido por el inexorable paso del tiempo. Muy acertadamente fue elegida precisamente esta fecha del año 1567 por el papa San Pío V para promulgar la Bula “De Salutis Gregis Dominici” contra de las corridas de toros.
Bóvidos, que continúan siendo martirizados a pesar de la indudable y tajante prohibición expresada en este documento papal en las innumerables plazas construidas y montadas para tal fin extendidas por toda la geografía iberoamericana con la connivencia de la Jerarquía Eclesiástica, que en esta cuestión, que afecta a la moral cristiana, opta como de costumbre por ir de la mano de los sectores más ultraconservadores de la sociedad, aliándose con la derecha más inmovilista apegada a tradiciones, que hunden sus raíces en la noche de los tiempos y sobre las que va siendo hora que arrojemos algo de luz.
Resulta curioso y asombroso comprobar la capacidad de la Iglesia Católica para revertir situaciones a lo largo de la historia de tal forma, que se ha convertido de movimiento, que en sus inicios fue acosado y maltratado en institución instigadora del hostigamiento y la agresión. En el caso, que nos ocupa el de la tauromaquia, su silencio cómplice, no demos olvidar que quien calla otorga, es uno de los principales responsables entre otros factores de la mortificación, que padecen unos seres sintientes, los toros en la versión cristianizada de los circos romanos, la plazas taurinas.
Foros, en donde a los que antiguamente les correspondía el doloroso papel protagonista de ser sacrificados, devorados por famélicos y grandes felinos, para regocijo de un público pagano, sediento de sangrienta diversión; se transformaron desde la aparición de la tauromaquia en espectadores con el mismo grado de sádico afán por disfrutar de un morboso entretenimiento, que el del populacho en la Antigua Roma. Placentera distracción, que permite a los aficionados a esta tradición tan cruel y despiadada como su predecesora romana, jugar a sentirse poderosos, dueños del futuro de los seres vivos, cuya muerte presencian, pudiendo en algunas ocasiones salvar las vidas de los que consideran inferiores.
Es un dramático espectáculo, los festejos taurinos, que documentados en nuestro país desde 1215, suponen un quebrantamiento de cuerpo y alma, que soportan los mártires no humanos, que sin emitir la más leve queja, manifestando una resignación cristiana envidiable, digna de ser tomada como ejemplo, vienen siendo inmolados desde la Edad Media en toda la Europa Occidental menos en las zonas bajo dominio del Islam, que abomina de esta bárbara costumbre.
Mansedumbre de espíritu, además de fortaleza física y paciencia infinita, que son las tres virtudes, que conforman la nobleza de su carácter y que visiblemente evidencian estos santos bóvidos durante su terrible y mortal martirio, del que única y excepcionalmente se libra aquel ejemplar, que consiga ser indultado. Perdón, que sólo alcanza si demuestra una elevada cota de mantenida y proporcionada rabia, justa ira frente a un tormento irresistible conocida por los supuestos expertos en la materia como bravura, durante todas las fases de la lidia.
Tortura, en la que el nivel de creciente, continua e insufrible brutalidad genera un debilitante y sangrante padecimiento, que disminuye progresivamente sus fuerzas hasta el fatal desenlace. Circunstancia, que unida al hecho, de que la gracia de volver a la dehesa se conceda por la Presidencia del espectáculo exclusivamente en las plazas de toros permanentes y en corridas de toros o novilladas con picadores, respondiendo a una iniciativa popular y solamente cuando además de su voluntad coincida en este objetivo la suma de dos consentimientos añadidos, el del diestro y el del mayoral o ganadero, convierte el indulto en una práctica taurina prácticamente inexistente.
Esta realidad transforma la participación de estos animales en las corridas de toros en un juicio, donde la condena a muerte, permitida legalmente y decidida de antemano, es casi segura; puesto que se enfrentan en solitario a una afición que ignora la piedad y la compasión. Jurado predispuesto en su contra, frente al que no gozan de otra defensa posible, que no sea demostrar su inocencia convenciendo al respetable con resistente, resuelta y medida osadía de su derecho a la vida. Argumento mudo e invisible ante unos oídos sordos y unos ojos ciegos ante la indefensión de una víctima sacrificada para satisfacer su injusta sed de venganza contra una bravura provocada para justificar su linchamiento.
Ante esta hostil y opuesta coyuntura secularmente han depositado su esperanza de que su interminable e histórico holocausto tenga algún día fin, basada en la confianza, en que una organización que posee una de las llaves para abrir la puerta de un futuro prometedor, en el que esta incivilizada costumbre desaparezca, se posicione con valentía y en coherencia con el mensaje evangélico, en contra de usos folclóricos, que además colisionan contra la moral, que propugna la Iglesia Católica.
Organismo, que en su rama española a lo largo de los siglos y actualmente prosigue perseverando en su rebelde y obstinado empeño de insumisión dentro de una institución de estructurada piramidalmente, donde el principio de autoridad y la obediencia debido al mismo son incuestionable desde sus inicios por mandato divino.
Entidad, que sin el más mínimo remordimiento de conciencia continúa pecando de pensamiento, palabra, obra y omisión renegando del contenido de un documento papal, la bula “De Salutis Gregis Dominici”, que procede de la más alta instancia dentro de la jerarquía eclesiástica. Texto pontificio, en el que figuran una serie de ordenanzas de inexcusable acatamiento para todos los católicos, sobre los que pesa por incumplimiento de las mismas la pena de expulsión permanente o temporal de la comunidad de los fieles y del uso de los sacramentos. Excomunión que se hará efectiva mediante una carta o edicto expedido por la autoridad eclesiástica competente. Pena recogida en el derecho canónico, que se aplicará a los que promuevan, asistan o participen de cualquier otro modo en exhibiciones taurinas
Debiendo ser estrictamente riguroso el sometimiento a los preceptos expresados en la bula por parte de los creyentes especialmente llamados a predicar con el ejemplo como son las personas consagradas a cumplir la voluntad divina, particularmente el clero y la jerarquía de la Iglesia. Pero es precisamente este estamento, el eclesiástico, él que estando obligado a responder con un mayor compromiso de fidelidad, el que más impedimentos ha ideado y más obstáculos ha levantado a lo largo de los siglos en los países de cultura iberoamericana y sus zonas de influencia. Lugares, donde tanto el bajo como el alto clero con más resistencia se ha pronunciado, manteniendo una postura pública abiertamente crítica de absoluto rechazo, desobediencia y beligerancia desde su promulgación hasta la actualidad contra los decretos contenidos en la bula.
Oposición que ha experimentado en el presente un hábil cambio de estrategia para tranquilizar conciencias, consistente en ocultar e incluso negar la existencia del documento en cuestión. Pero algunas fuentes autorizadas consultadas van más allá negando la vigencia de la bula “De Salutis Gregis Dominici”, ya que según ellos fue derogada por el papa Clemente VIII, quien cediendo a las presiones de Felipe II otorgo el Breve Suscepti muneris, que perseguía anular la Bula de Pío V.
Pero afirmando con tanta rotundidad que los clérigos salmantinos, coetáneos del monarca, consiguieron su propósito faltan a la verdad por desconocimiento o lo que es más grave intencionadamente para justificar su actitud favorable. Apoyo, que se materializa de manera directa participando o indirecta permitiendo sin censurarlo, que continúen asociándose los festejos taurinos a las festividades del calendario cristiano. Circunstancia expresamente prohibida por una bula, contra la que no cabe la posibilidad de revocación, ni total ni parcial, puesto que en su redacción se deja claro, sin lugar a la más mínima duda, que se trata de una constitución, que estará vigente a perpetuidad, gracias a las previsiones tomadas en la misma por el papa Pio V.
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